BOLSA INMOBILIARIA

EL PODER COMO MECANISMO DE REPRESENTACIÓN LEGAL

EL PODER COMO MECANISMO DE REPRESENTACIÓN LEGAL:

7.- El Poder, ¿es una especie de mandato?
El poder es un documento que lo otorga de manera unilateral el comitente o mandante, pero que una ves aceptado por el apoderado se convierte en un verdadero contrato de mandato.

8.- ¿Puede ser el contrato de mandato de manera verbal?
Así es, si se puede, con excepción de los casos en que las leyes requieran documento público, como por ejemplo para constituir una compañía.

9.- ¿Cómo se llama a la persona que confiere un poder?
Se llama mandante o comitente.

10.- ¿Cómo se llama la persona que se hace cargo de la gestión de negocios de otro y actúa por cuenta de éste?
Esta persona se llama mandatario, apoderado, o procurador.

11.- ¿puede haber uno o más mandantes o uno o más mandatarios en un mismo contrato?
Si se puede por que la Ley lo faculta expresamente.

12.- ¿Qué efecto jurídico causa la violación a la estipulación impuesta por el mandante, de que los mandatarios deben obrar de manera conjunta?
Si los mandatarios obran de manera separada lo que hicieran de ese modo será nulo.

13.- ¿Cuándo un poder es general?
Si el mandato o poder se da para todos los negocios del mandante, aun cuando tenga una o mas excepciones determinadas, el mandato será general.

14.- ¿Cuándo el poder o mandato es especial?
Se llama poder especial, el que se da para uno o mas negocios especialmente determinados.

15.- El poder para la venta de un inmueble, ¿debe ser general o especial?
Este poder debe ser necesariamente especial y debe contener de manera pormenorizada y detallada del inmueble a venderse.

16.- El poder para la venta de un inmueble, ¿qué requisitos de tener?
- la descripción pormenorizada del inmueble a venderse con área y linderos medidas y código municipal.
- cómo lo adquirió.
- cláusula especial en que otorga poder amplio y suficiente para la venta.
- que pacte precio y lo reciba.
- que firme la escritura correspondiente.

17.- ¿Cuándo termina la vigencia del poder?

De acuerdo al Art. 2067 del código civil, el mandato termina:
1. por el desempeño del negocio para el que fue constituido;
2. por la expiración del termino o por el cumplimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3. por la revocación del mandante;
4. por la renuncia del mandatario;
5. por la muerte del mandante o del mandatario;
6. por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7. por la interdicción del uno o del otro; y,
8. por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato a sido dado si el mandato a sido dado en ejercicio de ellas.

18.- El contrato de corretaje ¿es una especie del contrato de mandato?
Así es, por cuanto el corretaje constituye un encargo que hace el propietario al corredor.

19.- El contrato de corretaje, ¿constituye poder especial para vender un inmueble?
No constituye poder, solo se limita a encontrar un comprador o vendedor y a realizar las gestiones para concluir el negocio que lo realiza el mismo propietario.

20.- ¿Qué requisitos debe tener el poder cuando es otorgado en otro país?
Para que tenga valides en Ecuador se necesita que el poder halla sido otorgado ante cónsul de nuestro país en territorio extranjero o que contenga los sellos certificando que ha sido apostillado.

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