LA ALCABALA (ART. 352 LEY DE REGIMEN MUNICIPAL)
72.- ¿Quién cobra la alcabala?
Lo cobra el municipio del cantón en donde está el predio.
73.- ¿Quién tiene que pagar las Alcabalas?
Según el código civil debe pagarla el vendedor, así como las costas de la escritura y los impuestos fiscales, pero en la práctica los paga el comprador.
74.- ¿Cuánto debe pagarse por alcabala?
Debe pagarse el 1% de la base imponible (Art. 359 L.R.M.).
75.- ¿Quiénes están exonerados del pago de alcabalas?
Están exonerados del fisco, municipalidades, IESS, gobiernos extranjeros, organismos privados con finalidad social; además hay que considerar las consideraciones que hace la Ley del anciano.
78.- ¿Existen rebajas en el impuesto a la alcabala?
Si el comprador vende el inmueble dentro del año en que lo adquirió, tendrá una rebaja del 40%; si lo vende dentro del segundo año, de un 30%; y si lo vende dentro del tercer año, tendrá una rebaja del 20%.
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