BOLSA INMOBILIARIA

LA ALCABALA

LA ALCABALA (ART. 352 LEY DE REGIMEN MUNICIPAL)

72.- ¿Quién cobra la alcabala?

Lo cobra el municipio del cantón en donde está el predio.

73.- ¿Quién tiene que pagar las Alcabalas?

Según el código civil debe pagarla el vendedor, así como las costas de la escritura y los impuestos fiscales, pero en la práctica los paga el comprador.

74.- ¿Cuánto debe pagarse por alcabala?

Debe pagarse el 1% de la base imponible (Art. 359 L.R.M.).

75.- ¿Quiénes están exonerados del pago de alcabalas?

Están exonerados del fisco, municipalidades, IESS, gobiernos extranjeros, organismos privados con finalidad social; además hay que considerar las consideraciones que hace la Ley del anciano.

78.- ¿Existen rebajas en el impuesto a la alcabala?

Si el comprador vende el inmueble dentro del año en que lo adquirió, tendrá una rebaja del 40%; si lo vende dentro del segundo año, de un 30%; y si lo vende dentro del tercer año, tendrá una rebaja del 20%.

No hay comentarios: