BOLSA INMOBILIARIA

LA COMPRAVENTA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

1759-¿Qué es la compraventa?
Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

1760-¿Qué se entiende como permuta?
Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA

1761-¿Quiénes son capaces para realizar un contrato de venta?
Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la Ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

1762-¿En qué caso el contrato de venta entre cónyuges o entre padres e hijos es nulo?
Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces.

1763-¿Se puede vender parte de los bienes públicos administrados?
Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

1764-¿Que personas tienen incapacidad para comprar?
Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

1765-¿Pueden los tutores o curadores comprar bienes de sus pupilos?
No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos; sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los tutores y curadores.

1766-¿Qué reglas deben observar los mandatarios sobre la compra o venta de las cosas que administran?
Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos, en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Art. 2075. (No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante).

FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE VENTA

1767-¿Cuándo se perfecciona la venta?
La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio

1768-¿Qué ventas necesitan de escritura publica para perfeccionarse?
La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la Ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito.

1769-¿Qué ventas no necesitan de escritura publica para perfeccionarse?
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase.

1770-¿Puede una de las partes retractarse de la venta?
Si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

1771-¿Se puede una de las partes retractar habiendo dado una cosa en prenda antes de la celebración del contrato?
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

1772-¿Cuándo no se pueden retractar las partes?
Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

1773-¿Cuándo las arras perfeccionan la venta?
Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el Art. 1767, inciso segundo.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse.

1774-¿Quién corre con los gastos de la venta?
Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.

1775-¿Cuáles son las modalidades de la venta?
La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.
Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.
Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este Título.

DEL PRECIO

1776-¿Cómo se determina el precio?
El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes.
Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles, y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

1777-¿Puede un tercero determinar el precio?
Podrá, asimismo, dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes. En caso de no convenirse, no habrá venta.

1778-¿Puede dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes?
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.

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