VIII.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
Ley Orgánica de Régimen Municipal expide:
Art. 268 El consejo podrá autorizar, previo informe de la oficina de planeamiento físico y urbano del municipio usos y obras de carácter provisional: ornamentales, comerciales, folclóricas, que habrán de demolerse una vez cumplido el plazo y cuando lo resuelva el consejo, sin derecho a indemnización. Esta autorización aceptada por los propietarios, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro de la propiedad.
El arrendamiento, el comodato y todo otro contrato semejante sobre los terrenos y construcciones a los que se refiere este articulo, finalizaran automáticamente con la resolución del concejo que ordene el desalojo o demolición para efectuar los trabajos de urbanización
REQUISITOS:
• SOLICITUD DIRIGIDA AL SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MACHALA
• INFORME DEL DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN DIRIGIDO A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, OBRAS PUBLICAS Y TERRENOS
• NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
NOTA: En el diseño del anteproyecto se deberá respetar la altura de PB
• 1 JUEGO DE PLANOS [(Planta arquitectónica, corte, fachada, perspectiva a colores) (Firmado por profesionales y propietario)]
• COPIA DE ESCRITURA
• CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL MUNICIPIO
• SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN (ventanilla de PB $ 1.00)
Duración de Tramite: Lo define el I. Consejo de Machala
NOTA: Una vez aprobada la construcción de Tipo Provisional por I. Consejo de Machala, se presentara al Departamento de Planificación los siguientes documentos para el:
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