BOLSA INMOBILIARIA

NORMAS DEL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO DE MACHALA


NORMATIVA URBANA (Colaboración de la Arq. Fabiola Segarra, Dep. de Planeamiento Urbano)

CLASES DE SUELO. (Art. 37)
PERIMETRO O SUELO URBANO

1.- Dentro del Área de Planeamiento señalado en el plano de clasificación del suelo, el territorio se clasifica por el Plan Regulador en los siguientes tipos de suelo:

URBANO
URBANIZABLE
RURAL URBANIZABLE
RURAL NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓN ESPECIAL

2.- El resto del territorio del Cantón se regirá por las Normas del Plan Regulador relativas a Suelo Rural No Urbanizable (4), a excepción de los núcleos de población, dentro de las condiciones señaladas por el Art. 28, cuyo límite urbano deberá definirse de forma expresa por el Municipio con arreglo a dichas condiciones.

3.- NORMATIVA URBANA

PARCELA.- Lote de suelo edificable delimitado con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y las edificaciones. (Art. 144)

SOLAR.- (Art. 39).- Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano que reúnan los siguientes requisitos:

Que sean aptos para la edificación en cuanto a longitud de fachada, superficie y calificación urbanística.
Que tengan alineaciones y rasantes.
Que cuenten con los servicios señalados en el artículo 38.1.b.; y
Que la vía a que dan frente tengan pavimentada la calzada y encintado de aceras, salvo en aquellas en que el Plan no lo prevea.

4.- LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL

Art. 226.- PARCELACION URBANA.- se considera parcelación urbana la división de terreno en dos o mas lotes que hayan de DAR FRENTE O TENER ACCESO A ALGUNA VIA PUBLICA EXISTENTE O EN PROYECTO

Art. 228.- FIJACION DE SUPERFICIES MINIMAS DE PARCELACIONES URBANAS.- para la fijación de las superficies mínimas en las parcelaciones urbanas se atenderá a las normas que al efecto contenga el Plan Regulador de Desarrollo Urbano o en su falta, a las normas que impartirá el organismo nacional competente de PLANEAMIENTO URBANO

LOS NOTARIOS PARA AUTORIZAR Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD PARA INSCRIBIR UNA ESCRITURA , EXIGIRAN LA AUTORIZACION DEL CONCEJO CONCEDIDA PARA LA PARCELACION DE LOS TERRENOS.

5.- ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DE LA CIUDAD DE MACHALA:
 
Art. 1o.- La zona urbana de la ciudad de Machala, capital de la provincia de El Oro, está determinada por área urbana de las Parroquias Machala, Puerto Bolívar, 9 de Mayo, la Providencia y El Cambio.
 
Art. 2o.- El límite urbano de la ciudad de Machala, esta dado por la siguiente demarcación: Partiendo de la desembocadura del Estero Huayla, hasta la Circunvalación Sur, a encontrarse con la prolongación de la Palmeras a la Antigua Línea Férrea Machala-Santa Rosa, continua a la vía Machala-El Cambio, hasta encontrarse con el canal que conduce el agua a la Planta La Lucha (incluyendo las Urbanizaciones Los Corales y Empleados U.T.M ), hasta la prolongación de la vía de ingreso al Pozo de Agua 10 de Agosto; avanza a la vía El Cambio-La Peaña, hasta El Cambio-la Iberia, avanza a partir de la intersección con la Circunvalación Norte. hasta la vía al Limón; a La Primavera (medida desde el Monumento Al Aguador, de este punto en línea recta hasta la desembocadura del Estero denominado Río Nuevo), finalmente por la costa del canal Jambelí hasta llegar a la desembocadura del Estero Huayla.

6.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN : EDIFICACIÓN NUEVA

NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
2 JUEGOS DE PLANOS
COPIA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ARQ. E ING.
COPIA DE ESCRITURA ACTUALIZADA
CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL MUNICIPIO
SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN
CERTIFICADO INEC
CD (con el archivo digital de los planos)

Ordenanza de APROBACIÓN DE PLANOS ELÉCTRICOS PARA CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS Y URBANIZACIONES
Art. 1. literal c) Proyectos de instalaciones eléctricas, para cualquier uso, sea este: comercial, industrial, residencial, oficinas de servicio y entre otros afines, cuya área sea igual o mayor a 250 m² de construcción y de 5 líneas telefónicas

La Ley de Régimen Municipal expide REFORMA A LA ORDENANZA DE ORNATO
Y FABRICA PARA EL CANTÓN.
Art. 6.- El Municipio previamente a la aprobación de los planos para la ampliación deberá comprobar el edificio en el que se va a realizar la obra y exigirá que ella contemple los requisitos indispensables de ventilación, alumbrado e higiene y en función que se cumplan estas condiciones se procederá a autorizar la edificación, ampliación o reparación

7.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN : EDIFICACIÓNES ESPECIALES

APROBACIÓN DE PLANOS POR EL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS para edificaciones con una altura de 12 mts. o más.

ESTUDIO DE SUELO para edificaciones comprendidas de PB + 4 PISOS ALTOS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL si la edificación a aprobarse es igual o mayor a PB + 4 PISOS ALTOS

ADEMAS SE PRESENTARA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para la edificación de centros comerciales, restaurantes, clínicas, radio bases, fábricas, estación de servicio, lubricadoras, mecánicas, lavadoras de vehículos, bodegas, carpinterías, etc.

8.- La Ley de Régimen Municipal expide REFORMA A LA ORDENANZA DE ORNATO Y FÁBRICA PARA EL CANTÓN Art. 9 El Comisario de Construcción y Ornato realizara inspecciones periódicas a la construcción y cuando constatare que la misma se aparte de las especificaciones contempladas en el plano aprobado por el Municipio o que no se cumplan las condiciones impuestas en el respectivo informe, ordenara la paralización de la misma, sancionando al infractor con una multa.

9.- La Ley de Régimen Municipal expide REFORMA A LA ORDENANZA DE ORNATO Y FÁBRICA PARA EL CANTÓN Art. 2 Toda construcción, reconstrucción o ampliación de edificios, muros o cerramientos no podrá efectuarse sin autorización previa de la Corporación Municipal, la misma que cuidará que tales obras se realicen respetando la línea de fábrica que se estableciera en el Plan regulador

10.- LIQUIDACIÓN DE TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

1.- MENSURA: Frente del solar x 0.10 cts.
2.- LÍNEA DE FABRICA: Perímetro del solar x 0.05 cts.
3.- TASA MUNICIPAL: Avalúo de Construcción x 0.002
4.- GASTOS ADMINSITRATIVOS: USD $2.40

ZONA RESIDENCIAL:

5.- REVISIÓN DE PLANOS: Área de construcción x USD $ 200 m2. x 5/10000
6.- USO DE VÍA PUBLICA: Frente de solar x acera x 0.03 cts. x 90 días

ZONA COMERCIAL:

5.- REVISIÓN DE PLANOS: Área de construcción x USD $ 300 x 5/10000
6.- USO DE VÍA PUBLICA: Frente de solar x acera x 0.06 cts. x 90 días

DURACIÓN DE TRAMITE: ESPECIAL PARA LA APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS URBANOS Y ARQUITECTÓNICOS
Y LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL
Art. 4 literal 2) Cumplido los requisitos antes señalados, la Dirección de Planificación en el plazo de ocho días otorgara el
Permiso de Construcción, facultando al propietario la disposición de las soluciones habitacionales. Esta autorización constara
en el mencionado documento)

11.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES

Ley Orgánica de Régimen Municipal expide:
Art. 236.- AUTORIZACION DE USOS Y OBRAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.- El consejo podrá autorizar, previo informe de la oficina de planeamiento físico y urbano del municipio usos y obras de carácter provisional: ornamentales, comerciales, folclóricas, que habrán de demolerse una vez cumplido el plazo y cuando lo resuelva el consejo, sin derecho a indemnización. Esta autorización aceptada por los propietarios, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro de la propiedad.

El arrendamiento, el comodato y todo otro contrato semejante sobre los terrenos y construcciones a los que se refiere este articulo, finalizaran automáticamente con la resolución del concejo que ordene el desalojo o demolición para efectuar los trabajos de urbanización.

12.- REQUISITOS:

SOLICITUD DIRIGIDA AL SR. ALCALDE DE MACHALA

NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
Observación: En el proyecto arquitectónico se deberá respetar la altura de PB

1 JUEGO DE PLANOS [(Planta arquitectónica, corte, fachada, perspectiva a colores) (Firmado por profesionales y propietario)]

COPIA DE ESCRITURA

CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL MUNICIPIO

Una vez aprobada la construcción de Tipo Provisional por I. Consejo de Machala,
dicha Resolución se procederá a la:

PROTOCOLIZACIÓN EN UNA NOTARIA, Y
A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

13.- Ordenanza de URBANIZACIONES, QUE CONTRIBUYEN POSITIVAMENTE AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO EN SU ORNATO Y EMBELLECIMIENTO. Art. 24 El Departamento de Planificación Urbana y Rural concederá el permiso de habitabilidad a la terminación de cualquier edificación, ya sea construcción nueva, ampliación, reconstrucción o remodelación, que haya requerido permiso de construcción.

14.- LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL:

Art. 215..- Sin perjuicio de lo previsto en los planes reguladores de desarrollo urbano, podrán determinarse zonas urbanas de promoción inmediata

ART. 319.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en las zonas urbanas de promoción inmediata descrita en el Art. 215, pagarán un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

El uno por mil adicional que se cobrara sobre el avalúo imponible
de los solares no edificados
El dos por mil adicional que se cobrara sobre el avalúo imponible
de las propiedades declaradas consideradas obsoleta.

No hay comentarios: