BOLSA INMOBILIARIA

¿LOS REMATES QUE HACE EL BANCO DE FOMENTO SON CONSTITUCIONALES?

Se nos ha preguntado si no hay peligro de que se anulen por ser inconstitucionales los remates que está  haciendo en Bando de Fomento luego de aprobarse la Constitución. La pregunta es muy válida dado que la nueva Constitución del Ecuador dejó sin jurisdicción a(VÍDEO SOBRE LAS SUBASTAS)
todos los jueces que no forman parte de la Función Judicial, tales como el juez de caminos, que era el Ministro de Obras Públicas, y el juez de coactivas es, ciertamente, un juez ajeno a la función judicial. La constitución del 2008 establece que no pueden haber juzgados o tribunales de excepción.

La jurisdicción para administrar justicia de parte del juez de coactivas aparece dudosa cuando  el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley del Banco de Fomento, llamán juez de coactivas y un juez es un órgano con potestad jurisdicciónonal para administrar justicia. Además estas leyes, que parecen estar en abierta contradicción con la Constitución, norma suprema, determinan término para contestar, para proponer excepciones, etc., como si de un juicio civil se tratara. Sin embargo ha significativas diferencias entre un juez de la función judicial, que de acuerdo a la Ley debe ser abogado o doctor, y el "juez de coactivas" quién no es sino un funcionario recaudador, que puede cualquier funcionario administrativo del banco.

Es decir, no se trata de un juicio propiamente dicho, sino de un proceso administrativo y que como tal tiene particularidades muy similares al juicio, puesto que en el mismo deben respetarse los principios del debido proceso, el de contradicción y los demás que establece el derecho administrativo. Es decir, el procedimiento de coactiva, remate y venta de bienes de los deudores es constitucional y por lo mismo válido. Por supuesto que los deudores pueden hacer valer sus derechos, pero en sede administrativa, no judicial, y por tanto disponen de los recursos que les franquea la Ley para defenderse, como el de apelación.Además pueden concurrir ante un juez para impugnar las desiciones que éstos funcionarios en el caso de que el mal llamado juez de coactivas quebrante los derechos constitucionales.

Así es que, son validos los remates de éstos funcionarios.

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