BOLSA INMOBILIARIA

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CONTRATO DE PRENDA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

2357-¿Qué se entiende por contrato de prenda?
Se entiende por contrato de empeño o prenda la entrega una cosa mueble a un acreedor, para la

CONTRATO DE HIPOTECA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)
Hipoteca.- Esta palabra, de etimología griega, significa gramaticalmente, suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituirla, añadirla o emplearla. De ahí que hipoteca venga a significar lo mismo que sostener, apoyar y asegurar una obligación. Inspirándose en la garantía que sobre bienes ajenos toma un acreedor, hipoteca se llama a las bases y plazas que los vencedores se reservan para seguridad de las cláusulas de un tratado armisticio o tregua. Cuatro significados de definido relieve técnico posee este árido y riguroso tecnicismo: 1.- Como derecho real accesorio que graba los bienes inmuebles,

CONTRATO DE ANTICRESIS

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos coello Serrano)
2413-¿Cuál es la definición de anticresis?
Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)
2423-¿Cuál es la definición de transacción?
Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

2424-¿La renuncia a un derecho es transacción?
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
2425-¿Quién tiene capacidad para la transacción?
No puede transigir sino

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

2423-¿Cuál es la definición de transacción?
Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

2424-¿La renuncia a un derecho es transacción?
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
2425-¿Quién tiene capacidad para la transacción?
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

2426-¿Qué necesita un mandatario para poder transigir?
Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

2427-¿Sobre qué puede recaer la transacción?
La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal.

2428-¿Sobre qué no se puede transigir?
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

2429-¿Qué se necesita para transigir sobre alimentos?
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por Ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 380 y 381.

2430-¿Sobre qué es nula la transacción?
No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en general, por dolo o violencia.
Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.
Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.

2431-¿Cuándo se puede rescindir la transacción?
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

2432-¿Es válida la transacción sobre un objeto equivocado?
El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

2433-¿El error de cálculo anula la transacción?
El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

2434-¿Se puede rescindir la transacción si aparecen nuevos títulos que se desconocían?
Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.
En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria.
Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.

2435-¿Cuál es el efecto de la transacción?
La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

2436-¿Entre quiénes surte efecto la transacción?
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.

2437-¿Cómo se debe interpretar la renuncia general de todo derecho?
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.

2438-¿Cuándo hay lugar a la pena estipulada?
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.

2439-¿Se puede adquirir un derecho por un título posterior a la transacción?
Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del derecho posteriormente adquirido.

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

2128-¿Cuál es la definición de comodato o préstamo de uso?
Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

2129-¿De qué manera se perfecciona el contrato de comodato o

CONTRATO DE MANDATO

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano, con permiso de su autor)
2062-¿Cuál es la definición de mandato?
Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

2063-¿Cómo se llama la persona que confiere el encargo?
La persona que confiere el encargo se llama

CONTRATO, DEFINICIÓN Y CLASES

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)
Contrato.- El Derecho Romano reconoció en el contrato un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vínculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con la formalidad prescrita a la causa civilis. Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento liberal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso de voluntades, concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes, que está encima y mas allá de la ley.

En el plano filosófico, el iusnaturalismo racionalista elevaría el contrato a fuente u origen de la sociedad, al concurrir dos tradiciones: la idea del estado de naturaleza como fase previa al estado social, y la problemática de justificar el poder del monarca absoluto por el recurso a legitimar sus poderes en una primigenia trasmisión de los mismos por el pueblo al soberano.

La época subsiguiente usó y abusó del concepto de contrato, tanto para justificar y garantizar ciertas libertades individuales, que la burguesía ascendente deseaba asegurar, como para justificar el monarca, la sujeción contra aquellas libertades que se le reclamaban. Y, aunque ya Kant llamó la atención sobre el mero valor dialéctico de tales posiciones, la doctrina imperante acepto con posterioridad el contrato como realidad palpable, usando su concepto para explicar y justificar cualquier situación.

En el Derecho Político, el contrato se manifiesta en la Constitución; en el Penal, la sanción será la contraprestación al delito; en el Internacional, el contrato o tratado se erige en fuente única del Derecho; en el civil, el contrato explica y subsume todas las instituciones (matrimonio, relaciones paternas familiares, adopción, sociedad, etc.)

1421-¿Cómo nacen las obligaciones?
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

1422-¿Qué es contrato?
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

1423-¿Cuándo el contrato es unilateral?
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna.

1424-¿Cuándo el contrato es bilateral?
El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

1425-¿Cuándo el contrato es gratuito?
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

1426-¿Cuándo el contrato es oneroso?
El contrato es oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

1427-¿Qué es contrato oneroso conmutativo?
El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

1428-¿Qué es contrato oneroso aleatorio?
Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

1429-¿Cuándo el contrato es principal?
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

1430-¿Cuándo el contrato es accesorio?
El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

1431-¿Cuándo el contrato es real?
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.

1432-¿Cuándo el contrato es solemne?
El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.


1433-¿Cuáles son los elementos de los contratos?
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

1434-¿Cuáles son las cosas esenciales de un contrato?
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.

1435-¿Cuáles son las cosas naturales de un contrato?
Son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

1436-¿Cuáles son las cosas accidentales a un contrato?
Son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agregan por medio de cláusulas especiales.