BOLSA INMOBILIARIA

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

2128-¿Cuál es la definición de comodato o préstamo de uso?
Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

2129-¿De qué manera se perfecciona el contrato de comodato o préstamo de uso?
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

2130-¿De qué manera puede probarse el contrato de comodato?
El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.

2131-¿Pierde el comodante los derechos sobre la cosa prestada?
El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

2132-¿Cuál es la obligación del comodatario en el uso de la cosa?
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la indemnización de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.

2133-¿Cuál es la obligación del comodatario en la conservación de la cosa?
El comodatario está obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:
1o.- Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora;
2o.- Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya aunque levísima;
3o.- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada, o la suya, ha preferido deliberadamente la suya; y,
4o.- Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

2134-¿Cuál es la responsabilidad del comodatario?
Sin embargo de lo dispuesto, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve; y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.

2135-¿Cuándo debe el comodatario restituir la cosa?
El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.

2136-¿En qué casos puede exigirse la restitución de la cosa antes del tiempo estipulado?
Podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos:
1o.- Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse;
2o.- Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y,
3o.- Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

2137-¿A quién debe hacerse la restitución?
La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.
Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz.

2138-¿Puede el comodatario excusarse de restituir la cosa?
El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del Art. 2123.

2139-¿Puede el comodatario suspender la restitución?
El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario.
Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, se hará responsable de los perjuicios que de la restitución se sigan al dueño.
Y si el dueño no la reclamare oportunamente, podrá hacerse la restitución al comodante.
El dueño, por su parte, tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante, o sin decisión judicial.

2140-¿Qué restitución debe suspenderse obligatoriamente?
El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de cualquiera otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso delictuoso; pero deberá ponerlas a disposición del juez.
Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.

2141-¿En qué momento cesa la obligación de restituir?
Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.
Con todo, si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir, a no ser que pueda probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.

2142-¿Se pueden trasmitir las obligaciones nacidas del comodato?
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contratantes; pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del Art. 2110, numeral 1o.

2143-¿Qué sucede si los herederos venden la cosa prestada?
Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz), exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan, según viere convenirle.
Si tuvieren conocimiento del préstamo, resarcirán todo perjuicio, y aun podrán ser perseguidos penalmente, según las circunstancias del hecho.

2144-¿Cuándo el comodatario tiene acción de perjuicio contra el comodante?
Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, y no lo haya advertido al comodatario.

2145-¿Si los comodatarios son más de uno quién es el responsable.?
Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.

2146-¿La muerte del comodante extingue el comodato?
El comodato no se extingue por la muerte del comodante.

2147-¿Qué expensas está obligado a pagar el comodante?
El comodante está obligado a pagar al comodatario las expensas que, sin su previa noticia, haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1a.- Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo;
2a.- Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que, teniendo éste la cosa en su poder, no hubiera dejado de hacerlas.

2148-¿Qué perjuicios debe el comodante indemnizar al comodatario?
El comodante está obligado a indemnizar al comodatario los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
1a.- Que haya sido de tal naturaleza que probablemente había de ocasionar los perjuicios;
2a.- Que haya sido conocida y no declarada por el comodante; y,
3a.- Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios.

2149-¿Puede el comodatario ejercer el derecho de retención?
El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

2150-¿En qué caso el comodato toma el título de comodato precario?
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada, en cualquier tiempo.

2151-¿Cuándo se entiende que el comodato es precario?
Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.
También lo constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué sucede si la cosa prestada en cuestión es una propiedad y el plazo para el vencimiento del comodato es en el año 2020 y la propiedad se remata en el año 2009? que pasaría con las personas que habitan la casa? los sacan? si la propiedad tiene como dueños a conyugues y solo uno firmó el comodato de la propiedad, ese comodato tiene validez?

carmelita dijo...

Un comodatario puede pedir al comodante obras para el predio?

marissa ferrer dijo...

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