BOLSA INMOBILIARIA

CONTRATO DE PRENDA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

2357-¿Qué se entiende por contrato de prenda?
Se entiende por contrato de empeño o prenda la entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

2358-¿Cómo se llama la cosa entregada?
La cosa entregada se llama prenda.

2359-¿Cómo se llama el acreedor que tiene la prenda?
El acreedor que tiene la prenda se llama acreedor prendario.

2360-¿Cómo puede otorgarse la prenda?
La prenda podrá otorgarse bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

2361-¿Cómo se perfecciona el contrato de prenda?
Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

2362-¿Quién tiene capacidad de realizar un contrato de prenda?
No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

2363-¿Quiénes pueden constituir prenda?
La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.

2364-¿Cómo se puede prendar un crédito?
Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague a otra persona.

2365-¿Hasta cuándo subsiste el contrato de prenda de una cosa ajena?
Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el Art. 2112.

2366-¿Qué puede exigir el acreedor si el dueño de la cosas empeñada sin su consentimiento la reclama?
Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verifica la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución suficiente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

2367-¿Se puede tomar contra la voluntad del deudor alguna cosa para que sirva como prenda?
No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad, para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.
No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

2368-¿Contra quién tiene acción el acreedor si pierde la tenencia de la prenda?
Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido.
Pero el deudor podrá retener la prenda, pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida.
Efectuándose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el Art. 2327.

2369-¿Cuál es la obligación del acreedor prendario?
El acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

2370-¿Puede el acreedor servirse de la prenda?
El acreedor no puede servirse de la prenda, sin consentimiento del deudor. Bajo este respecto, sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.

2371-¿Cuándo podrá el deudor reclamar la restitución de la prenda?
El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya pagado totalmente el capital e intereses, los gastos necesarios que haya hecho el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.
Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor, será oído.
Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.

2372-¿Puede el acreedor prendario pedir que se venda la prenda?
El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que se le pague, con el producto, o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta el valor de su crédito; sin que valga estipulación en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.

2273-¿Pueden intervenir en la subasta el acreedor y el deudor?
A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.

2374-¿Hasta qué momento puede el deudor pagar la deuda?
Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el Art. 2323, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.

2375-¿Se pude adjudicar la prenda sin subasta?
Si el valor de la cosa empeñada no excediere de dos mil sucres, podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por la tasación, sin que se proceda a subastarla.

2376-¿Cuándo debe restituirse la prenda?
Satisfecho el crédito totalmente, deberá restituirse la prenda.

2377-¿Cuándo puede retener la prenda el acreedor?
Podrá el acreedor retener la prenda si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:
1o.- Que sean ciertos y líquidos;
2o.- Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; y,
3o.- Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.

2378-¿A qué se imputará el precio de la prenda vendida?
Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero a los costos e intereses; y si la prenda se hubiere constituido para la seguridad de dos o más obligaciones, o constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el Título De los modos de extinguirse las obligaciones, parágrafo De la imputación del pago.

2379-¿Con qué elementos debe el acreedor restituir la prenda?
El acreedor está obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos, podrá imputarlos al pago de la deuda, dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.

2380-¿Qué derecho tiene el comprador de la cosa empeñada?
Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor la entrega, pagando o consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño.
Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda.
En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aun con los requisitos enumerados en el Art. 2327.

2381-¿Se puede dividir la prenda por pagos parciales?
La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.

2382-¿De qué manera se extingue el derecho de prenda?
Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada.
Se extingue, asimismo, cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.
Y cuando, en virtud de una condición resolutoria, se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella. Pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del Art. 2317.

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