BOLSA INMOBILIARIA

CONTRATO, DEFINICIÓN Y CLASES

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)
Contrato.- El Derecho Romano reconoció en el contrato un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vínculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con la formalidad prescrita a la causa civilis. Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento liberal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso de voluntades, concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes, que está encima y mas allá de la ley.

En el plano filosófico, el iusnaturalismo racionalista elevaría el contrato a fuente u origen de la sociedad, al concurrir dos tradiciones: la idea del estado de naturaleza como fase previa al estado social, y la problemática de justificar el poder del monarca absoluto por el recurso a legitimar sus poderes en una primigenia trasmisión de los mismos por el pueblo al soberano.

La época subsiguiente usó y abusó del concepto de contrato, tanto para justificar y garantizar ciertas libertades individuales, que la burguesía ascendente deseaba asegurar, como para justificar el monarca, la sujeción contra aquellas libertades que se le reclamaban. Y, aunque ya Kant llamó la atención sobre el mero valor dialéctico de tales posiciones, la doctrina imperante acepto con posterioridad el contrato como realidad palpable, usando su concepto para explicar y justificar cualquier situación.

En el Derecho Político, el contrato se manifiesta en la Constitución; en el Penal, la sanción será la contraprestación al delito; en el Internacional, el contrato o tratado se erige en fuente única del Derecho; en el civil, el contrato explica y subsume todas las instituciones (matrimonio, relaciones paternas familiares, adopción, sociedad, etc.)

1421-¿Cómo nacen las obligaciones?
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

1422-¿Qué es contrato?
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

1423-¿Cuándo el contrato es unilateral?
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna.

1424-¿Cuándo el contrato es bilateral?
El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

1425-¿Cuándo el contrato es gratuito?
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

1426-¿Cuándo el contrato es oneroso?
El contrato es oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

1427-¿Qué es contrato oneroso conmutativo?
El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

1428-¿Qué es contrato oneroso aleatorio?
Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

1429-¿Cuándo el contrato es principal?
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

1430-¿Cuándo el contrato es accesorio?
El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

1431-¿Cuándo el contrato es real?
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.

1432-¿Cuándo el contrato es solemne?
El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.


1433-¿Cuáles son los elementos de los contratos?
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

1434-¿Cuáles son las cosas esenciales de un contrato?
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.

1435-¿Cuáles son las cosas naturales de un contrato?
Son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

1436-¿Cuáles son las cosas accidentales a un contrato?
Son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agregan por medio de cláusulas especiales.

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