BOLSA INMOBILIARIA

ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

Declaración de voluntad.- Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. Cuando el pensamiento no se traduce en hechos o no se trasparenta, a través de ciertos síntomas, el Derecho se inhibe.

Las declaraciones de voluntad revelan, aceptación, negativa o simple abstención. Por la forma se clasifican en expresas o tácitas; las primeras mediante palabras pronunciadas o escritas, las últimas, por hechos, gestos o ademanes, pero estas no poseen trascendencia cuando la gente ignora su significado.

1437-¿Qué es necesario para que una persona se obligue con otra?
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1o.- Que sea legalmente capaz;
2o.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;
3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
4o.- Que tenga una causa lícita.

1438-¿En qué consiste la capacidad legal de una persona?
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.


1439-¿Qué personas son capaces?
Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.

1440-¿Quiénes son absolutamente incapaces?
Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.
Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

1441-¿Cuál es el efecto de los actos ejecutados por representación?
Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

1442-¿Quién puede estipular a favor de terceros?
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

1443-¿Qué actos constituyen aceptación tácita?
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

1444-¿Cuándo la tercera persona comprometida contrae obligación?
Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.

1445-¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.
Error.- Conocimiento equivocado de la realidad padecido por un sujeto, de tal forma que existe discordancia entre esa realidad y su representación en la mente del agente.
Fuerza.- Acto de obligar injustamente a otro, usando de mayor o menor violencia, a hacer lo que no quiere, a sufrir lo que rechaza, a dar algo contra su voluntad o a abstenerse de aquello que puede y quiere lícitamente hacer.
Dolo.- En Derecho Civil Constituye la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza ni amenazas, constitutivas aquella y estas de otros vicios jurídicos.

1446-¿Qué error no vicia el consentimiento?
El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

1447-¿Cuándo vicia el consentimiento el error de hecho de un acto?
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

1448-¿Cuándo vicia el consentimiento el error de hecho sobre la calidad de la cosa?
El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando, esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

1449-¿Cuándo vicia el consentimiento el error de hecho sobre la persona?
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato.

1450-¿Cuándo vicia el consentimiento la fuerza?
La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

1451-¿La fuerza empleada por otra persona puede viciar el consentimiento?
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con el fin de obtener el consentimiento.

1452-¿Cuándo vicia el consentimiento el dolo?
El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del provecho que han reportado del dolo.

1453-¿Cuándo se presume el dolo?
El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

1454-¿Cuál es el objeto de la declaración de voluntad?
Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

1455-¿Qué cosas pueden ser objeto de una declaración de voluntad?
No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

1456-¿Cuándo hay objeto ilícito?
Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano.

1457-¿El derecho de suceder puede ser objeto de un contrato?
El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el Título De las asignaciones forzosas.

1458-¿De qué cosas hay objeto ilícito en la enajenación?
Hay objeto ilícito en la enajenación:
1o.- De las cosas que no están en el comercio;
2o.- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y,
3o.- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello.

1459-¿Cuándo es nulo el pacto sobre una cuenta aprobada?
El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.

1460-¿Dónde hay objeto ilícito?
Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes.

1461-¿Es necesario expresar la causa real y licita?
No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

1462-¿Qué se entiende por causa?
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.

1463-¿Qué se entiende por causa ilícita?
Es causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

1464-¿Se podrá demandar por lo que se ha pagado por causa u objeto ilícito?
No podrá repetirse lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita, a sabiendas.

1465-¿Los contratos declarados inválidos por la ley dejan de serlo por sus cláusulas?
Los actos o contratos que la Ley declara inválidos, no dejan de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie la acción de nulidad.

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