BOLSA INMOBILIARIA

CONTRATO DE MANDATO

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano, con permiso de su autor)
2062-¿Cuál es la definición de mandato?
Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

2063-¿Cómo se llama la persona que confiere el encargo?
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante.

2064-¿Cómo se llama la persona que acepta el encargo?
La que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

2065-¿Cuáles son las clases del mandato?
El mandato puede ser gratuito o remunerado.

2066-¿Cómo se determina la remuneración?
La remuneración, llamada honorario, determinase por convención de las partes, antes o después del contrato, por la Ley, la costumbre, o el juez.

2067-¿A qué reglas se sujetan los servicios profesionales?
Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

2068-¿Cómo se denomina el negocio que solo interesa al mandatario?
El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce obligación alguna.
Pero si este consejo se da maliciosamente, obliga a la indemnización de perjuicios.

2069-¿Cuándo hay verdadero mandato?
Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos y a un tercero, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, hay verdadero mandato. Si el mandante obra sin autorización del tercero, hay entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

2070-¿La simple recomendación de negocios ajenos es mandato?
La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato. El juez decidirá, según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En este caso de duda se entenderá recomendación.

2071-¿Cuándo el mandatario se convierte en agente oficioso?
El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo, o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en agente oficioso.

2072-¿Cómo puede hacerse el encargo que es objeto del mandato?
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.

2073-¿Cuándo se reputa perfecto el contrato de mandato?
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

2074-¿Qué es la aceptación tácita?
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

2075-En qué momento puede el mandatario retractarse del mandato.?
Aceptado el mandato, podrá el mandatario retractarse, mientras el mandante se halla todavía en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo, o de cometerlo a diversa persona. De otra manera, se hará responsable en los términos del Art. 2098.

2076-¿Después de transcurrido que tiempo se toma al silencio como aceptación?
Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, el silencio de aquellas se tendrá por aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

2077-¿Puede haber mandato pluripersonal?
Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

2078-¿Pueden los mandatarios dividir la gestión entre si?
Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

2079-¿Se puede constituir en mandatario a un menor?
Si se constituye mandatario a un menor, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán surtir efecto sino según las reglas relativas a los menores.

2080-¿Cuál es la responsabilidad del mandatario?
El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.

2081-¿Cómo se llama el mandato que comprende uno o más negocios?
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO

2082-¿A qué debe ceñirse el, mandatario?
El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.

2083-¿Cuáles son las facultades naturales del mandatario?
El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores; intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.

2084-¿Qué se debe entender como la facultad de obrar del modo más conveniente?
Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.

2085-¿Qué comprende la recta ejecución del mandato?
La recta ejecución del mandato comprende, no sólo la sustancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo.
Se podrán, sin embargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato.

2086-¿Puede el mandatario delegar el encargo?
El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para ello, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.

2087-¿La delegación no autorizada da derecho a terceros?
La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandante, por los actos del delegado.

2088-¿En qué se constituye la delegación expresamente autorizada?
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.

2089-¿Qué acciones puede ejercer el mandante contra el delegado?
El mandante podrá en todo caso ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.

2090-¿Qué no está comprendido en la inhabilidad del mandatario para donar?
En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras gratificaciones que se acostumbra hacer a las personas de servicio.

2091-¿Cuándo se verifica la aceptación del mandatario?
La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste, sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.

2092-¿Qué no comprende la facultad de transigir?
La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa.
El mandatario no podrá deferir al juramento decisorio sino a falta de otra prueba.

2093-¿Qué es transigir?
Es encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación.

2094-¿Qué comprende el poder especial?
El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.

2095-¿Qué no comprende la facultad de hipotecar?
La facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa.

2096-¿Puede el mandatario realizar compraventa consigo mismo?
No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante.

2097-¿Puede el mandatario realizar un mutuo consigo mismo?
Si se le encargare tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés corriente. Pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomarlo prestado para sí sin aprobación del mandante.

2098-¿Qué necesita el mandatario para poner a interés los dineros del mandante?
No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin expresa autorización de éste.
Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.

2099-¿Puede el mandatario negociar con mayor beneficio que lo dispuesto en el mandato?
En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que el designado por el mandante, con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designados en el mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que el designado en el mandato, le será imputable la diferencia.

2100-¿Cómo se debe interpretar las facultades del mandato?
Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar al mandante.

2101-¿Cuándo debe el mandatario abstenerse de cumplir el mandato?
El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.

2102-¿Qué debe hacer el mandatario que se halla en imposibilidad de ejecutar el mandato?
El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no está obligado a constituirse agente oficioso; le basta tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan.
Pero si no fuere posible dejar de obrar sin comprometer gravemente al mandante, el mandatario tomará el partido que más se acerque a sus instrucciones y que más convenga al negocio.
Compete al mandatario probar la fuerza mayor o caso fortuito que le imposibilite llevar a ejecución las órdenes del mandante.

2103-¿Puede el mandatario contratar a su propio nombre?
El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante. Si contrata a su propio nombre, no obliga al mandante, respecto de terceros.

2104-¿Cuáles son los riesgos que por convención toma el mandatario?
El mandatario puede, por un pacto especial, tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.

2105-¿Cuáles son los riesgos del mandatario en la tenencia de especies monetarias?
Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.

2106-¿Cuándo el mandatario que ha excedido los límites del mandato es responsable ante terceros?
El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros, sino:
1o.- Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes; y,
2o.- Cuando se ha obligado personalmente.

2107-¿Debe el mandatario rendir cuentas de su administración?
El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas, si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

2108-¿Cuándo debe intereses el mandatario al mandante?
Debe al mandante los intereses corrientes de los dineros de éste que haya empleado en utilidad propia.
Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.

2109-¿Es el mandatario responsable por lo recibido de terceros?
El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

2110-¿Cuáles son las obligaciones del mandante?
El mandante está obligado:
1o.- A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2o.- A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3o.- A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4o.- A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y,
5o.- A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.

2111-¿Cuándo puede el mandante exonerarse de cumplir sus obligaciones?
No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

2112-¿En qué caso el mandatario puede desistir del cargo?
El mandante que no cumple por su parte aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir del encargo.

2113-¿Cuál es el efecto del mandato respecto del mandante?
El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Estará, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualquiera obligaciones contraídas a su nombre.

2114-¿Obliga al mandante la ejecución parcial del mandato?
Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.
El mandatario responderá de la inejecución del resto, en conformidad con el Art. 2098.

2115-¿Puede el mandatario retener los efectos entregados por el mandante?
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante, para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.

DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO

2116-¿Por qué causas termina el mandato?
El mandato termina:
1o.- Por desempeño del negocio para que fue constituido;
2o.- Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3o.- Por la revocación del mandante;
4o.- Por la renuncia del mandatario;
5o.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
6o.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7o.- Por la interdicción del uno o del otro; y,
8o.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

2117-¿Cómo puede ser la revocación del mandante?
La revocación del mandante puede ser expresa o tácita.

2118-¿Cuál es la revocación tácita?
La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

2119-¿Qué clase de mandato prevalece?
Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

2120-¿Puede el mandante revocar unilateralmente el mandato?
El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, surte efecto desde el día en que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2103.
2121-¿Qué derechos tiene el mandante que revoca el mandato?
El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano, si el mandatario lo exigiere.

2122-¿En qué tiempo la renuncia del mandatario pone fin a sus obligaciones?
La renuncia del mandatario no dará fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.
De otro modo, se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar, por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.

2123-¿La muerte del mandante suspende las funciones del mandatario?
Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, estará obligado a finalizar la gestión principiada.

2124-¿Suspende el mandato la muerte del mandante si el mandato debe ejecutarse después de ella?
No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden, en este caso, en los derechos y obligaciones del mandante.
Por la muerte del mandante no se extingue el mandato para pleitos, si se ha empezado a desempeñar; ni por la muerte del procurador, en el mismo caso, terminan las facultades del sustituto o delegado.

2125-¿A qué están obligados los herederos del mandatario?
Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante, y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan. La omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios.
A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos los que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.

2126-¿Qué sucede si falta uno de los mandatarios conjuntos?
Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las causas antedichas, dará fin al mandato.

2127-¿Son válidos los actos del mandatario que desconoce la terminación del mandato?
En general, siempre que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario hubiere pactado después de saber la causa que hizo expirar el mandato, si el contrato hubiere sido celebrado con terceros de buena fe; pero el mandante tendrá derecho a que le indemnice el mandatario.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato hubiere sido notificado al público por periódicos o carteles, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez, en su prudencia, absolver al mandante.

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