1.- Cimentaré mi reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad
técnica profesional, observando las normas de ética más elevadas en
todos mis actos, así como el debido decoro e integridad en mi vida
social, familiar y profesional.
2.- Tengo la obligación de contribuir al enaltecimiento de la profesión,
actuando con probidad y buena fe, cumpliendo con las normas del
derecho vigente.
3.- No aceptaré la ejecución de un avalúo fuera de mi especialidad sin
solicitar el asesoramiento óptimo correspondiente.
4.- No aceptaré la elaboración de avalúos, cuando se presenten nexos de
parentesco, beneficio personal, o que tenga un interés pasado,
presente o futuro sobre el bien, manifestando que hay conflicto de
intereses.
5.- Seré veraz con respecto a lo que veo y siento, de acuerdo con mis
conocimientos, sensibilidad, experiencia y entendimiento, en el
momento de efectuar la valuación y no aceptaré influencias
extrañas, presiones ni remuneraciones que hagan variar mi razonamiento,
sosteniendo un criterio libre e imparcial, sin excepción de ninguna
especie.
6.- Lucharé por la independencia profesional y económica del valuador,
para que mi juicio en los avalúos sea imparcial y justo.
7.- No perjudicaré a un colega en su reputación o competencia, ni
interferiré en los trabajos del mismo.
8.- Limitaré mi publicidad en forma digna y responsable, exclusivamente
a la expresión de mi actividad profesional de valuador, no
involucrando otras actividades.
9.- Los honorarios que fije para el pago de mis servicios como valuador,
serán en todo caso justos, racionales y equitativos.
10.- La violación de cualquiera de estos preceptos, que sea la sociedad
quien me lo demande.
Nota: Adaptado del Código de Etica
Profesional del Valuador, en el
boletín No. 2 de León, Gto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario