BOLSA INMOBILIARIA

EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE VENTA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano" del Ab. Carlos Coello Serrano)

1788-¿Si se ha vendido la misma cosa a dos personas quién tendrá preferencia?
Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los dos, aquél a quien se haya hecho primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título más antiguo.

1789-¿Qué confiere la venta de cosa ajena ratificada por el dueño?
La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal, desde la fecha de la venta.

1790-¿Desde cuándo se mira como verdadero dueño al comprador de una cosa ajena?
Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.
Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.

1791-¿A quién pertenecen los riesgos de la cosa que se vende?
La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición; pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerán al comprador.

1792-¿A quién pertenecen los riesgos de la cosa vendida al peso cuenta o medida?
Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido, con tal que se haya ajustado el precio.
Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de ajustado el precio y, de haberse pesado, contado o medido dicha parte.

1793-¿A qué están obligados el comprador o vendedor que por negligencia perjudique el uno al otro?
Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y uno de ellos no compareciere en él, estará obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren. Además, el contratante que no faltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

1794-¿A quién pertenecen los riesgos de la cosa vendida a prueba?
Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contratado mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata; y la pérdida, deterioro o mejora pertenece, entre tanto al vendedor.
Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.

No hay comentarios: