(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)
1872-¿Qué es la permuta?
Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
1873-¿Cómo se perfecciona la permuta?
El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.
1874-¿Qué cosas no pueden permutarse?
No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.
1875-¿Quiénes no son hábiles para el contrato de permuta?
Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
1876-¿Qué reglas se aplicarán al contrato de permuta?
Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.
Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
1877-¿Cuándo tiene efecto la cesión de un crédito personal?
La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
1878-¿Cuándo surte efectos la cesión contra el deudor?
La cesión no surte efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste.
1879-¿Cómo debe hacerse la notificación de la cesión?
La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
1880-¿Cuál es la forma de notificar un traspaso de crédito?
En toda notificación de traspaso de un crédito, la cual se hará en la forma que dispone el Código de Procedimiento Civil, se entregará al deudor una boleta en la que conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del crédito. Si el título fuere una escritura pública, se indicará, además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al margen de la matriz, para que éste sea válido.
La cesión de un crédito hipotecario no surtirá efecto alguno, si no se tomare razón de ella, en la Oficina de Registro e Inscripciones, al margen de la inscripción hipotecaria.
Se cumplirá la exhibición prescrita, dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en el despacho del funcionario que hiciere la notificación, para que pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere. Del cumplimiento de este requisito se dejará constancia en autos.
Cuando se deba ceder y traspasar derechos o créditos para efecto de desarrollar procesos de titularización realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores, cualquiera sea la naturaleza de aquellos, no se requerirá notificación alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos. Por el traspaso de derechos o créditos en procesos de titularización, se transfiere de pleno derecho y sin requisito o formalidad adicional, tanto el derecho o crédito como las garantías constituidas sobre tales créditos. En caso de ser necesaria la ejecución de la garantía, el traspaso del crédito y de la garantía, esta deberá ser previamente inscrita en el registro correspondiente.
1881-¿En qué consiste la aceptación de la cesión?
La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
1882-¿Cuáles son los efectos por la falta de notificación o aceptación?
Al no haber la notificación o aceptación sobre dichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente, respecto del deudor y terceros.
1883-¿Qué comprende la cesión de un crédito?
La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.
1884-¿Cuál es la responsabilidad del cedente?
El que cede un crédito a título oneroso se hace responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso, se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta el monto del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.
1885-¿Las reglas de la cesión de derechos a que especies no se podrán aplicar?
Las disposiciones de este Título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
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