BOLSA INMOBILIARIA

PACTO DE RETROVENTA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

1855-¿Qué es el pacto de retroventa?
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra.

1856-¿Cuáles son los efectos del pacto de retroventa contra terceros?
El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1533 y 1534.

1857-¿Cuáles son los derechos del vendedor con pacto de retroventa?
El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales.
Tiene, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.

1858-¿Puede cederse el derecho que nace del pacto de retroventa?
El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.

1859-¿En qué tiempo prescribe la acción de retroventa?
El tiempo para intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le dé noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles. Y si la cosa fuere fructífera, y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución demandada sino después de la próxima percepción de frutos.

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