BOLSA INMOBILIARIA

CONTRATO DE ANTICRESIS

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas de Derecho Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos coello Serrano)
2413-¿Cuál es la definición de anticresis?
Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.

2414-¿A quién debe pertenecer la cosa raíz?
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.

2415-¿Cómo se perfecciona el contrato de anticresis?
El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.

2416-¿La anticresis da derecho real sobre la cosa?
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del Art. 1930.
No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.

2417-¿Se puede dar en anticresis al acreedor el inmueble hipotecado a el mismo?
Podrá darse en anticresis al acreedor el inmueble anteriormente hipotecado al mismo; y podrá igualmente hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.
2418-¿Cuáles son los derechos y obligaciones del acreedor anticrético?
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario, para el abono de mejoras, perjuicios y gastos; y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.

2419-¿La anticresis confiere dominio o preferencia por falta de pago?
El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago, ni tiene preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le dé el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.

2420-¿Qué derecho tiene el acreedor en la imputación de frutos?
Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.

2421-¿Se pueden compensar los frutos con intereses?
Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o en sus correspondientes valores.
Pero si el deudor demostrare que el valor de los frutos efectivamente percibidos por el acreedor, supera el monto del máximo interés que legalmente podía cobrarse, tendrá derecho a que dicho exceso se impute al capital u obligación principal.

2422-¿Cuándo puede el deudor pedir la restitución de la cosa dada en anticresis?
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenos dias mi pregunta es como puedo terminar anticipadamente un contrato anticrético.