BOLSA INMOBILIARIA

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

1845-¿Cuál es la obligación principal del comprador?
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.

1846-¿Dónde deberá pagarse el precio?
El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autorización del juez, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.

1847-¿Qué derechos tiene el vendedor si el comprador está en mora de pagar?
Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
Si exigiere la resolución, el demandado podrá consignar el precio completo, que comprende el capital y los intereses adeudados hasta que se reciba la causa a prueba.

1848-¿Qué efecto tiene la cláusula de no transferir el dominio sino en virtud del pago?
La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no surtirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.

1849-¿Qué derecho le da al vendedor la resolución de la venta por falta de pago?
La resolución de la venta por no haberse pagado el precio, da derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además, para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad, si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.
Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.
1850-¿Cuáles son los efectos de la resolución de la compraventa respecto de terceros?
La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1533 y 1534.
Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá contra terceros poseedores otra prueba que la de nulidad o falsificación de la escritura.

No hay comentarios: