BOLSA INMOBILIARIA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS


Fernando Gavilánez Ramos
Unidad de Planificación Estratégica 1
Recuerde que la precalificación de los prestamos hipotecarios será a través de la pagina web
(www.iess.gov.ec) utilizando la clave personal.
Recuerde que los afiliados cónyuges, las parejas en unión libre debidamente reconocidas y la unión entre
afiliados y jubilados podrán acceder a los prestamos hipotecarios solidarios siempre y cuando cumplan con
los requisitos.
Recuerde que los fondos de reserva son independientes de este crédito, pero en caso de desearlo y que estén
desbloqueados estos pueden servir para abonar el 20% de entrada que requiere poseer el beneficiario del
crédito.
1. ¿Quiénes pueden solicitar el préstamo hipotecario?
Todos los afiliados cotizantes y jubilados del Seguro General Obligatorio.
2. ¿Para qué se otorgara el préstamo hipotecario del IESS?
En una primera fase, el IESS otorgara el préstamo hipotecario únicamente para la compra de vivienda
terminada. Posteriormente se procederá con préstamos para la construcción, ampliación y mejoras de
viviendas.
3. ¿Cuáles son los requisitos?
1. El afiliado debe acreditar 60 aportaciones mensuales, las 12 ultimas deben se consecutivas.
2. El jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
3. No constar en la Central de Riesgos con una calificación equivalente a D o E.
4. No mantener préstamos vigentes con el IESS, salvo que se trate de saldos mínimos que no exceden
del 10% de los créditos vigentes.
5. No tener obligaciones pendientes ni vencidas con el IESS.
6. No encontrarse el empleador en mora de sus obligaciones con el IESS.
7. El afiliado debe autorizar a su empleador el descuento mensual de los dividendos de su sueldo o
remuneración.
8. Tener una capacidad de endeudamiento compatible con el préstamo solicitado.
9. Tener su clave personal.
4. ¿Cuál es monto del préstamo hipotecario?
El monto máximo será de hasta $50.000 dependiente de la capacidad de endeudamiento de los sujetos de
crédito y del valor del avaluó de realización del inmueble a adquirir, que será de valor igual o superior a
$15.000.
5. ¿Cuál será mi capacidad de endeudamiento para adquirir una vivienda?
Se calculara en base al promedio de sueldos y/o remuneraciones unificados de los últimos 6 meses; para los
jubilados por vejez, se establecerá en base a la pensión mensual que perciben. En ambos casos, no excederá
el 35% de este cálculo.
6. Si trabajo simultáneamente en otras empresas aportantes, ¿Cuál es mi capacidad de endeudamiento?
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Se determinara por la suma de los sueldos o remuneraciones promedio que aporta por cada servicio
simultaneo de los últimos 6 meses de trabajo y en el caso de los jubilados, cuando tengan también la calidad
de afiliados aportantes estará dada por la suma de los sueldos o remuneraciones promedio que aporta por
cada servicio simultaneo, si lo tuviere, mas el valor de la ultima renta que perciba.
7. ¿Cuánto financia el IESS para la adquisición de vivienda?
El IESS financiara hasta el 80% de avaluó del inmueble, la diferencia, esto es el 20% restante, será financiado
por el prestamista.
8. ¿Puedo obtener un préstamo adicional para cubrir los gastos que demande los trámites legales?
Si, podrán ser financiados por el IESS y se sumara al valor del préstamo otorgado que se descontara
mensualmente con la cuota, en los gastos que demande la celebración y perfeccionamiento del contrato de
mutuo hipotecario, incluido el pago de tributos, derechos notariales e inscripción en el Registro de la
Propiedad.
9. ¿Puedo adquirir un inmueble usado o una vivienda usada?
Sí, los inmuebles usados, también podrá adquirirse con este préstamo, aquellos cuyo costos el IESS los
considere apropiado para garantizarlo.
10. ¿A que plazo se conceden los prestamos hipotecarios?
Se establecerá en relación directa con la esperanza de vida población (EVP), determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y serán de hasta 25 años para la adquisición de vivienda
terminada.
En el caso de un préstamo hipotecario solidario el plazo se calculara en función del asegurado de mayor
edad.
11. ¿Qué tasa de interés me cobra el IESS por el préstamo hipotecario?
Estará en fusión de la tasa de interés activa efectiva referencial del segmento de vivienda calculada por el
Banco Central del Ecuador; y será variable reajustable semestralmente (el IESS informara en su página web,
la tasa de interés que aplicara), tomando en consideración la siguiente escala en función del plazo del
crédito:
a. Para plazo de hasta 5 años: el 80% de la tasa.
b. Para plazo de 10 años: el 90% de la tasa.
c. Para plazo de 15 años: el 100% de la tasa.
d. Para plazo de 20 años: el 105% de la tasa.
e. Para plazo de 25 años: el 110% de la tasa.
f. Para los demás plazos se procederá de manera proporcional.
12. ¿Cómo pago al IESS mi crédito hipotecario?
Su empleador actuara como agente de retención realizando el descuento mensual de su sueldo o
remuneración, en caso de que el beneficiario deje de ser empleado bajo relación de dependencia deberá
pagar el dividendo mensual en las oficinas del IESS a nivel nacional. En el caso de los jubilados, este cobro lo
hará el IESS directamente de la respectiva pensión.
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13. ¿Cuál es el siguiente paso que debo realizar concluida la calificación?
El IESS celebrara con el prestatario el contrato de mutuo hipotecario, de conformidad con las formalidades
señaladas en la ley; una vez suscrito y debidamente legalizado el instrumento, se inscribirá en el Registro
de la Propiedad del cantón en el cual esta ubicado el bien inmueble.
14. ¿Cómo paga el IESS el valor de la vivienda adquirida?
Serán transferidos a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador a la
cuenta bancaria del vendedor, una vez que el o los asegurados presenten una copia debidamente certificada
y una simple de la escritura publica inscrita en el Registrador de la Propiedad, así como la hipoteca a favor
del IESS, y luego que se verifique que en dicho documento consten los seguros contratados de
desgravamen, incendios y líneas aliadas, y se halle constituido el patrimonio familiar.
15. ¿Cómo se garantizan los préstamos hipotecarios?
Estarán garantizados obligatoriamente con primera hipoteca del inmueble que el asegurado adquiera en
seguridad de la obligación contraída, el cual estará libre de cualquier gravamen.
16. ¿Se puede realizar pagos extraordinarios para cancelar el préstamo hipotecario?
El asegurado podrá en cualquier momento realizar pagos o abonos extraordinarios al capital del crédito, de
al menos el equivalente a cinco aportes mensuales, con la finalidad de optar entre reducir el numero de
años del préstamo o reducir la cuota periódica; así como la cancelación anticipada del mismo sin incurrir en
penalidad alguna por estos hechos. En el caso de cancelación anticipada, el asegurado pedirá el
levantamiento de la hipoteca y la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble gravado, cuyos gastos
correrán a cargo del prestatario.
17. ¿Cuál es la tasa de interés que me cobrara el IESS en caso de mora?
La mora sobre los dividendos impagos de los prestamos hipotecarios, causaran un interés equivalente al
máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora,
esto es una tasa equivalente a 1.1 veces la tasa activa referencial de vivienda.
18. ¿Se gravan impuesto a los préstamos hipotecarios?
Por mandato legal están exentos del pago de toda clase de impuesto, excepto aquellos tributos por servicios
que se generen a favor de los organismos seccionales autónomos y organismos públicos, los cuales deberán
ser cancelados por el prestatario.
19. ¿Los prestamos hipotecarios con que seguros contaran?
Los deudores hipotecarios deberán contar con un seguro de desgravamen (el saldo quedara cancelado en
caso de fallecimiento), uno de incendios y líneas aliadas, administradas por el Instituto, cuyas primas se
descontaran con la cuota mensual del préstamo hipotecario.
20. ¿Si no pago mi préstamo hipotecario que sucede?
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del préstamo en el pago de tres cuotas mensuales o
mas, se declarara vencida la totalidad del crédito y se procederá a su cobro inmediato mediante la ejecución
de las garantías hipotecarias y la venta del inmueble en subasta publica.
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21. ¿Si tengo Préstamo Quirografarios puedo solicitar el Préstamo Hipotecario?
Si. Pero el saldo pendiente del préstamo debe ser máximo el 10% del valor concedido. Esto con el fin de
precautelar al asegurado del sobre endeudamiento crediticio.
22. ¿Tengo vivienda propia, puedo solicitar un nuevo préstamo?
Si. Una vez que su capacidad de endeudamiento vigente lo permita y no mantenga prestamos vigentes con
el IESS, salvo que se trate de saldos mínimos que no excedan el 10% de los préstamos otorgados.
23. Si tengo un préstamo hipotecario vigente con el IESS, ¿Puedo acceder a un nuevo préstamo hipotecario?
No, para acceder a un nuevo préstamo, el deudor debe cancelar la totalidad del valor del préstamo
hipotecario otorgado previamente. No se ha establecido la posibilidad de refinanciar la deuda.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Puedo cancelar de forma total o parcial un crédito hipotecario hantes de la fecha establecida, de ser así esto reduciría la tasa de interés y los años de vigencia?

Unknown dijo...

Se puede anticipar pagos en prestamo hipotecario. Por ejemplo si hago un préstamo de $40.000 y la mensualidad sale de $336 pero yo anual quiero pagar $3.000 mas ya estaría pagando $7.042 y no los $4.042 ..se puede hacer es tipo de pagos ? Es para salir mas rápido de la deuda

Unknown dijo...

Se puede anticipar pagos en prestamo hipotecario. Por ejemplo si hago un préstamo de $40.000 y la mensualidad sale de $336 pero yo anual quiero pagar $3.000 mas ya estaría pagando $7.042 y no los $4.042 ..se puede hacer es tipo de pagos ? Es para salir mas rápido de la deuda