BOLSA INMOBILIARIA

EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR ( 1/3)

¿Qué es el patrimonio familiar?

"Es considerado una limitación al dominio ya que constituido como tal el bien es inembargable, indivisible e inalienable."
El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal, y expresa que ambos conyugues podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.


 Historia de Origen del Patrimonio Familiar
En el Ecuador el patrimonio familiar estaba reconocido en la Constitución de 1998, referido al Capítulo Cuarto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, sección tercera de la familia, en el artículo 39, expresa "Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar"

En la Constitución de 2008,  el Capítulo Sexto de los Derechos de libertad, el artículo 69 numeral 2 establece “……Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.”

¿Quienes pueden constituirlo?
En el Código Civil se considera quiénes pueden constituir patrimonio familiar: “El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes,…” (Art. 835)

“Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges,…” (Art. 836)

También se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos. (Art. 837)

El patrimonio familiar debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa que no tiene valor legal.


Objeto del Patrimonio Familiar
De acuerdo al Art. 835 se puede constituir patrimonio familiar con bienes raíces de exclusiva propiedad del constituyente. El Art. 836 dice que también se puede constituir con bienes inmuebles que pertenezcan al haber social.

Según el Art. 845, los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, dados de anticresis, o en poder de tercer poseedor con título inscrito. Y esto hay que acreditarlo con el certificado del Registro de la Propiedad.

Una vez que se constituye este gravamen, los bienes sobre los cuales se constituye quedan excluidos, es decir son inalienables y no serán sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y de las que llegaren a ser forzosas y legales Art. 839 

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