REQUISITOS Y PASOS PARA CONSTITUIR, INSCRIBIR Y LIQUIDAR UN PATRIMONIO FAMILIAR
Pasos para constituir un patrimonio familiar
a 1) Autorización judicial (Art. 844, núm. 1º);
Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil competente.
Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la autorización ante el juez competente; para el efecto se presentará un solicitud se determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares donde estuvieren situados los inmuebles, con sus linderos propios y demás circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Artículo 843 del Código Civil, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por un perito nombrado por el. El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en el catastro, servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para este fin, el juez comunicará a la oficina respectiva. Se establecerá quiénes son los beneficiarios, pudiendo ser los cónyuges, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapaces, y los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La aclaración que la constitución del patrimonio familiar no perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el instituyente. Entonces, se puede afectar cuando hay deuda alimentaria.
Audiencia
del Ministerio Público (Art. 853);
Escritura
pública (Art. 844, núm. 2º)
Para
el sistema vigente esa exigencia es inexcusable porque todas las limitaciones
del dominio sobre inmuebles, tienen que constituirse por escritura pública;
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(Art. 846).
Se publicará la solicitud de constitución del patrimonio, se hará durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles. Se exigirá, la escritura de constitución del patrimonio familiar, se deberá insertar la sentencia del juez que autorice el acto, se inscriba en el Registro de Gravámenes de la Propiedad del Cantón, en el que estuvieren situados los bienes raíces.
El Art. 845 establece como requisito que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, dados en anticresis o en poder de poseedor con título inscrito, y que su valor no exceda del determinado en el Art. 843, para lo cual el juez determinará el avalúo por medio de un perito.
Es interesante anotar que el acto de constitución es un acto esencialmente gratuito, y por tanto se asemeja a una donación entre vivos, puesto que beneficia a otras personas sin precio ni recompensa.
Es también un acto unilateral, puesto que no requiere aceptación por parte de los beneficiarios. También es importante anotar que, si bien la ley no dice nada acerca de la inscripción del levantamiento del patrimonio familiar, no obstante, esto se deduce de la naturaleza misma de este derecho (Carrión). Cabe aquí también recordar el aforismo de que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen.
Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley.
Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones.
El Art. 845 establece como requisito que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, dados en anticresis o en poder de poseedor con título inscrito, y que su valor no exceda del determinado en el Art. 843, para lo cual el juez determinará el avalúo por medio de un perito.
Es interesante anotar que el acto de constitución es un acto esencialmente gratuito, y por tanto se asemeja a una donación entre vivos, puesto que beneficia a otras personas sin precio ni recompensa.
Es también un acto unilateral, puesto que no requiere aceptación por parte de los beneficiarios. También es importante anotar que, si bien la ley no dice nada acerca de la inscripción del levantamiento del patrimonio familiar, no obstante, esto se deduce de la naturaleza misma de este derecho (Carrión). Cabe aquí también recordar el aforismo de que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen.
Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley.
Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones.
Pasos para
inscribir la constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de la Propiedad
En la escritura de constitución del patrimonio
familiar se debe insertar la sentencia del funcionario que autorizare el acto.
Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes de la propiedad del
cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.
1.-
El juez de lo civil envía el juicio junto con la sentencia con un funcionario judiciales
que puede ser (personal de archivo, amanuense o secretario) dicho funcionario
lleva conjuntamente con los bienes adquiridos anteriormente un libro o cuadernillo
en el cual el funcionario registrador de la Propiedad certifica haber recibido
el juicio y estampar su firma en el antes refreído quedando circunstancias que
el juicio quedo ingresado en el Registrador de la Propiedad, y a su vez el
funcionario del juzgado recibe un ticket numerado y también paga una tasa de
inscripción de $25,00
2.-
Luego de un período de 24 horas un funcionario ingresa al sistema la
información, la misma que es sorteada automáticamente, la finalidad de dicho
sorteo es para saber quién va a realizar el juicio y si cumple con fines
legales para ser aceptado el trámite, a esta persona se la denomina revisor de
títulos, el funcionario responsable siempre debe de ser un abogado.
3.-
Luego del análisis prolijo del abogado revisor y si esta correcto pasa a manos
de otro funcionario de mayor rango que se denomina el asesor jurídico, y es quien tiene la responsabilidad de poner
una nota devolutiva (cuando falta algún requisito y este sea completado en el
plazo que la ley manda), o también puede
ser la negativa del trámite (cuando no procede por qué no cumple normas legales
establecidas en la legislación ecuatoriana), y si no se configura ninguna de los anteriores casos pasa a
inscribirse al repertorio para que se realice el Acta de de Inscripción la
misma que firmada por el señor Registrador de la Propiedad pasa a ventanilla
para que el empleado del juzgado retire la refreída acta, no obstante el Sr.
Funcionario judicial tiene que entregar el ticket y hacer firmar el libro o
cuadernillo por el funcionario del registrador de la propiedad que le
corresponde.
ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
Según
el Art. 842 la
administración corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido,
siguiendo las reglas análogas a las de la administración
de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los
cónyuges, le reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que
nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de
acuerdo con las leyes,
representaren a los menores beneficiarios.
Cabe
indicar que el constituyente no queda al margen de los beneficios del usufructo
de los bienes constituidos en patrimonio familiar.
Cuando existen discrepancias en la
administración del patrimonio, esta se resuelve por la vía judicial, a través
de un juicio civil verbal sumario.
Si hubiere desacuerdo en cuanto a la administración, los beneficiarios podrán
acudir al juez para que nombre
administrador.
LEVANTAMIENTO DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
El levantamiento o subrogación del Patrimonio Familiar es el procedimiento legal, mediante el cual los beneficiarios de créditos hipotecarios del Banco, una vez canceladas sus obligaciones crediticias, resuelven levantar o subrogar el limitante de dominio, para efectos de subrogar con otro de mayor valor o enajenar el inmueble.
Requisitos para levantar el patrimonio familiar
- Los clientes del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, previa la autorización del Levantamiento del Patrimonio Familiar, deberán tener cancelado la totalidad del crédito o préstamo que el BEV les haya otorgado.
- Una vez que el solicitante no tenga saldo pendiente que cancelar, deberá presentar los siguientes documentos:
- Oficio dirigido al señor Gerente General del BEV, conjuntamente firmada por el Notario o por el Juez, solicitando autorización para levantar o subrogar el Patrimonio Familiar, conforme el Artículo 48 del BEV y artículo 851 del Código Civil.
- Petición de Cancelación de Patrimonio Familiar, firmado conjuntamente con el Abogado patrocinador, quien deberá adjuntar copia de su credencial profesional a color. En tratándose de demanda ante Juez Civil, providencia del Juez que solicita la opinión del Banco, respecto del levantamiento o subrogación del patrimonio familiar.
- Certificado de Gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente.
- Declaración Juramentada suscrita por el Notario, los peticionarios y dos testigos, esto si se solicita ante el Notario.
- Copias de las cédulas a color de los solicitantes y los testigos .
- Copia de la escritura de cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Procedimiento para levantar el patrimonio familiar
Una vez ingresada la documentación, la Subgerencia Jurídica analiza y revisa que los documentos se encuentren completos, que tanto los pedidos del Notario como del Abogado hagan referencia al articulo 851 del Código Civil y la causal por la que solicitan el levantamiento o subrogación del Patrimonio; Que en el certificado del Registro de la Propiedad correspondiente, conste que el inmueble se encuentre libre de gravámenes; Que se adjunten las copias de las cédulas de los testigos y solicitantes. Cuando la documentación cumple con todos los requisitos solicitados, se procede a elaborar el oficio dirigido al Notario, con el cual se autoriza el Levantamiento de Patrimonio Familiar, el mismo que es suscrito por el señor Gerente del BEV., o su apoderado. En caso de que la petición sea cursada por el Juez Civil, previo a la autorización, se verifica en Operaciones que el crédito se encuentre cancelado en su totalidad.
Costo para levantar el patrimonio familiar
El solicitante previo al retiro de la solicitud de levantamiento o subrogación del patrimonio familiar, cancelará al Banco la suma de US$ 10,00 (Diez dólares) por concepto de servicios bancarios.
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