BOLSA INMOBILIARIA

CESIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA

(Tomado del libro "Preguntas y Respuestas del Código Civil Ecuatoriano", del Ab. Carlos Coello Serrano)

1886-¿Cuál es la responsabilidad del cedente de un derecho de herencia o legado?
El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.

1887-¿Cuáles son los efectos de la cesión de un derecho de herencia?
Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos, o percibido créditos, o vendido efectos hereditarios, estará obligado a rembolsar su valor al cesionario.
El cesionario, por su parte, estará obligado a indemnizar al cedente los costos necesarios o prudenciales que éste haya hecho en razón de la herencia.
Cediéndose una cuota hereditaria, se entiende cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.

DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS

1888-¿Cuándo se cede un derecho litigioso?
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente.

1889-¿Desde cuándo se entiende litigioso un derecho?
Se entiende litigioso un derecho, desde que se cita judicialmente la demanda.

1890-¿Influye de alguna manera la procedencia de la cesión?
Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permuta, y que sea el cedente o el cesionario el que persigue el derecho.

1891-¿Qué está obligado a pagar el deudor al cesionario?
El deudor no estará obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.
Se exceptúan de la disposición las cesiones enteramente gratuitas, las que se hagan por el ministerio de la justicia, y las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión.
Exceptúanse asimismo las cesiones hechas:
1o.- A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario de un derecho que es común a los dos;
2o.- A un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente; y,
3o.- Al que goza de un inmueble, como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

1892-¿Qué tiempo tiene el deudor para oponer al cesionario el beneficio de exención?
El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

si muere mi padre y como heredero realizo la cesion de derechos herenciales a titulo universal, esta cesion incluye tambien los derechos que tenga sobre la herencia de mis abuelos cuando estos fallecen despues.